Hoy en día la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado nos ofrece la posibilidad de consultar a través de su web, digitalizadas, todas las disposiciones y noticias aparecidas desde 1661 en los llamados de diferentes maneras, según la época, diarios oficiales que el órgano de gobierno central de España usaba para su entrada en vigor y su conocimiento público.
Gracias a ello, consultas e investigaciones que antes requerían búsquedas, muchas veces infructuosas, por bibliotecas y archivos se pueden realizar en la actualidad de manera más cómoda y eficaz.
Aprovechando esta oportunidad, nos vamos a acercar directamente a algunas normas educativas de otro tiempo (no a todas, porque algunas eran publicadas en otros medios) para intentar comprender hoy el sentido que tuvieron cuando salieron a la luz.

Queremos de esta manera incentivar la posible realización de pequeñas investigaciones entre los escolares. Y seguro que a aquellos que se animen a hacerlas se les alejará la idea de que el estudio de la legislación es algo necesariamente aburrido.

Real decreto de 18 de abril de 1900

La norma por la que se creaba un ministerio específico para la educación en España. Desde este momento, deja el Ministerio de Fomento de ser el encargado de su gestión.
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En Francia existía un ministerio encargado exclusivamente de la enseñanza desde 1824. Jules Ferry, en su primer mandato en 1879, es ya “ministre de l'instruction publique et des beaux-arts”. Y aunque hubo algunos cambios de denominación, en 1900 el ministerio, dirigido entonces por Georges Leygues, se llamaba de nuevo de instrucción pública y bellas artes.
Justamente ese año 1900, siendo Francisco Silvela Presidente del Consejo de Ministros, es el de creación de un ministerio específico de educación en España. Y el nombre se calca del francés: Ministerio de Instrucción pública y Bellas Artes.
Pero hagamos un poco de historia…
La primera persona a la que se elegirá para dirigir ese ministerio será don Antonio García Alix.
En concreto, el Real Decreto de 18 de abril de 1900 (publicado en la Gaceta de Madrid del día siguiente), firmado por la Reina Regente María Cristina de Habsburgo-Lorena en nombre de su hijo Alfonso XIII, comienza con una exposición de los motivos que han llevado a la creación de un ministerio encargado exclusivamente de la gestión de la educación.
Se comienza citando que ya hubo otro intento de desgajar la enseñanza de las competencias del Ministerio de Fomento en el año 1886, en el Real decreto de 7 de mayo, que suprimía el Ministerio de Fomento y lo dividía en dos ministerios. Pero el mismo no llegó a cumplirse al no aprobarse por parte de las Cortes los créditos necesarios.
El motivo principal que se esgrime ahora para la creación de este ministerio es el aumento que ha habido del número de asuntos relativos a la enseñanza en los momentos actuales respecto a los que había cuando se creó por Real decreto de 28 de enero de 1847 la Secretaría del Estado y del Despacho de Comercio, Instrucción y Obras públicas, aumento que cuantificado en pesetas representa pasar de los casi quince millones de 1846 a los alrededor de ochenta y un millones del momento actual en el que se decreta la creación del Ministerio de Instrucción pública y Bellas Artes.
Y, se da a entender, tal cantidad de asuntos referidos a la instrucción podía también perjudicar la gestión del resto de los encomendados al Ministerio de Fomento.
A continuación, se deja entrever que los “desastres” (se refiere sin duda al año 98, al Desastre del 98, debido a la pérdida de las últimas colonias de ultramar: Cuba, Puerto Rico y Filipinas) acaecidos recientemente estaban ya superados y que se ha logrado una “reconstitución financiera” que permitía afrontar retos económicos como fue la creación de este nuevo ministerio.
El resto de las competencias que tenía el Ministerio de Fomento pasan a asumirse por el denominado Ministerio de Agricultura, Industria, Comercio y Obras públicas.
Desaparece, pues, al desgajarse en los dos nuevos citados, el Ministerio de Fomento. Aunque en décadas posteriores reaparecerá este nombre para denominar sucesivos ministerios y, en nuestra época, desde 1996 existe otra vez un ministerio llamado así. (Como curiosidad, señalar que en una de las salas de la exposición permanente del Centro de Recursos, Interpretación y Estudios de Polanco está colgado un título original de maestro expedido en 1889 que, lógicamente, está encabezado con el rótulo "El Ministro de Fomento".)
Volviendo al Real decreto, se establecen todas las competencias del Ministerio de Instrucción pública y Bellas Artes de manera precisa: "entenderá en lo relativo á la enseñanza pública y privada en todas sus diferentes clases y grados, en el fomento de las ciencias y de las letras, Bellas Artes, Archivos, Bibliotecas y Museos."
Y, tras el articulado, se adjunta el presupuesto de gastos para ese año 1900. Citemos algunas de entre las cifras que en el mismo aparecen:
-Sueldo del Ministro: 30.000 pesetas (un euro equivale a 166,386 pesetas)
-Personal de la Inspección de primera enseñanza: 171.500 pesetas
-Personal de Primera enseñanza: 1.379.569 pesetas
-Personal de Institutos de Segunda enseñanza: 3.178.626 pesetas
-Personal Enseñanza superior: 3.184.132 pesetas
-Construcciones: 1.835.000 pesetas.
Por último, señalar que el nombramiento de García Alix, que era hasta el momento del mismo Vicepresidente del Congreso de los Diputados, aparece publicado en la Gaceta de ese mismo 19 de abril, delante justamente del de D. Rafael Gasset y Chinchilla como Ministro de Agricultura, Industria, Comercio y Obras públicas (la otra parte en la que se desdobló el Ministerio de Fomento). Y digamos, como dato curioso, que Rafael Gasset era tío de José Ortega y Gasset.
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© de los textos: José Antonio González de la Torre
© de los textos: CRIEME
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